miércoles, 16 de abril de 2014

Ejemplo de Rol de Pagos (Mano de Obra Directa)

Elabore el rol de pagos del personal directo de la empresa XYZ, correspondiente a un mes, con los siguientes datos:


Datos adicionales:

  • El sueldo básico unificado es de 340,00 mensuales para el año 2014.
  • La industria reconoce todos los beneficios de ley.
  • Las horas extras son laboradas en días normales en la tarde.
  • La empresa reconoce $5,00 por cada carga familiar, durante el mes completo, de lo contrario paga la parte proporcional.
  • El pago del sueldo queda pendiente.
  • Trasfiera el costo de este elemento: 640 horas a la orden No. 01 y 240 horas a la orden No. 02

Se pide: 
  1. Elaborar los roles de pago y de provisiones.
  2. Enunciar los asientos en el diario del pago y de la asignación a las hojas de costos.
  3. Llevar esta información a las hojas de costo que corresponda.
SOLUCIÓN:

Lo primero que hay que hacer es armar el rol de pagos con el formato siguiente:



  1. Para calcular el salario mensual hay que multiplicar salario * número de días. Donde salario es el valor de cada día de trabajo.
  2. En el caso de la horas extras como son en la tarde en días normales se considera del 50% de la hora normal. Para obtener la hora de trabajo se divide el suelo diario para las 8 horas que deberá labrar en ese día.
  3. Las horas nocturnas son con un recargo del 25% del valor de la hora normal.
  4. En el caso de las cargas familiares, será proporcional: cómo tiene un costo de $5,00 al mes si trabajo todos los días laborables, entonces se deberá dividir los 5,00 para 30 días que tiene el mes, luego ese valor ay que multiplicar por los días laborables, con eso ya se tiene el valor proporcional y para finalizar se multiplica por el número de cargas familiares.
  5. Para el Total de ingresos se procede a realizar una sumatoria de todos los cálculos anteriores. 
  6. El aporte personal será el 9,35% de los ingresos. Esto se ubicará en la sección de descuentos.
  7. Los anticipos se colocan directamente para ser totalizados en el total descuentos.
  8. Para el líquido a recibir se realiza la diferente entre el total ingresos y el total descuentos.
Para el cálculo de las provisiones se procederá de la siguiente manera:
  1. El décimo tercer sueldo se dividirá el total de los ingresos para 12, ya que se considera que todos los empleados han laborado todo el año.
  2. El décimo cuarto sueldo se dividirá el sueldo básico unificado (340) para 12.
  3. Las vacaciones se dividirá el total de los ingresos para 24, ya que se considera que los trabajadores son permanentes y no han superado los 5 años.
  4. Los fondos de reserva serán calculados al dividir el total de los ingresos para 12.
  5. El aporte patronal será el 12,15% de los ingresos incluido el IECE y el SECAP.

El Rol terminado de provisiones con el sueldo básico actual tendrá los siguientes resultados:


Para calcular el valor hora/hombre se aplicará la siguiente fórmula:

valor hora/hombre = (total ingresos + total provisiones)/(horas normales + horas extras + horas recargo nocturno)

valor hora/hombre = 2,04

Registro de los Asientos en el Libro Diario:

Cálculo de la asignación de las horas de trabajo a cada una de las órdenes de producción:


  • En cuanto a la cantidad de horas productivas se tendrá que revisar el rol, contabilizar todas las horas laboradas junto con horas extras, extraordinarias y nocturnas.
  • Luego hay que calcular que porcentaje tiene cada orden con respecto al total de horas laboradas.
  • Se asignará las 640 a la orden 1 y de 240 a la orden 2, como sobran 48 horas laboradas se asignarán a una tercera orden esas horas sobrantes.
  • Cómo no se tienen horas improductivas se colocará cero (0).
  • El total de horas totales aplicables será la sumatoria de las horas productivas y las horas improductivas asignadas.
  • El costo por hora es el costo hora/hombre calculado anteriormente.
  • El costo asignable se multiplicará el costo por hora de la MOD por horas totales aplicables.

Calculado el costo para cada orden de producción se trasladarán los valores de la siguiente manera:


Se procederá de igual manera con las otras Órdenes de Producción.

Cuadro de beneficios y prestaciones económicas en Ecuador

Denominación Período Día máximo de pago Cuantía Beneficios y aspectos particulares
Horas Extras 4 horas al día
12 horas semana
48 horas al mes
Fecha de pago de sueldos y salarios Si es hasta las 24:00 50%
Entre las 24:00 y 06:00 a.m., feriados, sábados, domingos 100%
La base del cálculo es la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno/240
Subsidio familiar Mensual Conjuntamente con el sueldo Cantidad pactada por mutuo acuerdo por cada carga familiar(hijos menos de 18 años o mayores si son discapacitados, cónyuge que no trabaje) Se fija en contratos colectivos, forma parte del ingreso gravable 
Aporte Patronal Mensual Hasta el 15 del siguiente mes Sueldo Básico Unificado + otros ingresos normales
Se aplicará el 11,5% + 1% IESCE y SECAP
Este ingreso está exento del impuesto a la renta.
Aporte Personal Mensual Hasta el 15 del siguiente mes Sueldo Básico Unificado + otros ingresos normales
Se aplicará el 9,35%
Se retiene de los haberes del empleado
Constituye la única deducción para el cálculo del impuesto a la renta personal
Décimo tercer sueldo 01-12- año-1 a
30-11 año
24 diciembre Duodécima parte de los ingresos normales, proporcional en caso de no cumplir el período completo Proporcional al tiempo de trabajo
Décimo cuarto sueldo 01/08/200x-1 a 31/07/200x (sierra)
01/03/200x-1 a 28/02/200x
(Costa)

15/08/200x (Sierra)
15/03/200x
(Costa)
Un salario Mínimo Vital Unificado Proporcional al tiempo de trabajo
Fondo de reserva 01/07/200x-1 a 30/06/200x 30/09/200x Duodécima parte de lo percibido por el trabajador todo trabajador que ha prestado sus servicios por más de un año
Vacaciones Anual Cumplir el año 15 días hasta los cinco años y partir del sexto un día adicional por cada año máximo 30. Impuesto grabado para el cálculo del impuesto a la renta
Recargo nocturno Mensual Conjuntamente con el salario 25% de cada hora normal si la obra de la jornada de trabajo se desarrolla a partir de las 19 horas hasta las 06:00 h. Es gravado para el cálculo del impuesto a la renta